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Coordinación tributaria

Fiscalidad de una herencia internacional

La fiscalidad debe coordinar residencia, localización de bienes, normativa estatal y autonómica, convenios y posibles impuestos extranjeros.

La coordinación fiscal empieza antes de presentar nada

Una herencia internacional puede generar obligaciones en más de un país. La nacionalidad del causante o el lugar donde se firma la escritura no bastan para decidir dónde se declara. Hay que distinguir la residencia fiscal del causante y de cada adquirente, la situación de los bienes, la naturaleza de cada activo, la competencia de la administración y los impuestos pagados o exigibles fuera de España.

La ley que decide quién hereda y la norma que determina dónde se tributa responden a preguntas diferentes. La primera debe integrarse en el expediente sucesorio internacional; la segunda exige un calendario, una valoración y una comprobación específica por cada territorio con conexión relevante.

No calcule primero: dibuje el mapa fiscal

Antes de hacer una autoliquidación, identifique a cada adquirente, cada bien, cada país, el impuesto potencial y los plazos que pueden correr de forma independiente.

El mapa mínimo de una herencia internacional

Personas

Residencia del causante y de cada beneficiario

La residencia fiscal se comprueba para cada persona y periodo relevante. No debe confundirse con la nacionalidad ni con la residencia habitual sucesoria.

Bienes

Situación y naturaleza de cada activo

Inmuebles, cuentas, valores, seguros, participaciones o bienes situados en distintos países pueden seguir reglas y valoraciones distintas.

Tiempo

Fallecimiento, devengo y plazos

Las fechas de fallecimiento, aceptación, presentación, solicitudes de prórroga y pagos deben situarse en una misma cronología verificable.

Pagos

Impuesto ya ingresado o exigido fuera

Conserve liquidaciones, justificantes y cálculos extranjeros. La posible doble imposición se analiza con la norma y los mecanismos que correspondan, no por mera analogía.

España: competencia y modelo no se deben presumir

La Agencia Tributaria identifica supuestos en los que la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones corresponde a la AEAT por no estar cedida la competencia a una comunidad autónoma de régimen común, incluidos determinados casos de causante o adquirente no residente. La administración competente y la normativa aplicable deben verificarse siempre con los hechos concretos.

Referencia oficial: AEAT: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de no residentes y su cuadro de delimitación de competencias.

Plazos: una fecha no sirve para todos los países

El plazo de una declaración extranjera no desplaza el plazo español, ni a la inversa. Cuando corresponde presentar el modelo 650 de no residentes ante la AEAT, su información oficial fija con carácter general seis meses desde el fallecimiento y permite solicitar prórroga dentro de los cinco primeros meses. Antes de apoyarse en ese dato deben confirmarse el supuesto, la administración competente y las circunstancias del expediente.

Información oficial de la AEAT: plazos del modelo 650 para no residentes.

Un pago extranjero no se compensa automáticamente en España

La existencia de impuesto, convenio, deducción, crédito o mecanismo de corrección de la doble imposición debe comprobarse en las normas que rijan el caso y con los justificantes concretos.

Valores, títulos y declaraciones deben contar la misma historia

El inventario fiscal debe poder relacionarse con el título sucesorio, las valoraciones, las cuentas, los inmuebles y las adjudicaciones. Si una escritura, una declaración extranjera y una autoliquidación describen de forma distinta a las personas o a los bienes, es frecuente que surjan rectificaciones o retrasos posteriores.

Los documentos que acreditan residencia, condición de heredero, pagos o titularidad pueden requerir formalidades propias. Revise esa parte en documentos extranjeros en una herencia española; si el causante era extranjero o dejó bienes españoles, complete además la página sobre conexión de una herencia con España.

Qué conviene tener preparado

  • Inventario por país, tipo de bien, titularidad y valor disponible
  • Certificados de residencia fiscal y documentación de los adquirentes
  • Testamento, declaración de herederos, escritura o certificado sucesorio
  • Liquidaciones, pagos, comunicaciones y plazos de cada administración
  • Documentos que justifiquen la valoración y la conversión de moneda, cuando proceda

Con esos elementos se puede decidir qué información falta, qué plazo exige atención inmediata y si la tramitación civil o documental debe avanzar antes de declarar.

Explique el problema con sus propias palabras.

En la primera consulta indique residencia fiscal del causante y beneficiarios, bienes situados en cada país y el resultado que pretende. Con esos datos puede determinarse qué documentación falta y qué actuación merece estudiarse.

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