Antes de hablar de porcentajes, hay que fijar la ley
La legítima no funciona igual en toda España. Antes de calcular cuotas o decidir si una exclusión es válida, debe determinarse qué Derecho civil rige la sucesión, la fecha del fallecimiento y la condición concreta de cada persona. El domicilio, el lugar donde está un inmueble o una frase aislada del testamento no resuelven por sí solos esa cuestión.
La respuesta también puede cambiar si hay capitulaciones, liquidación pendiente del régimen matrimonial, donaciones, pactos sucesorios, un derecho del cónyuge o dos fallecimientos encadenados. Primero se reconstruye el marco jurídico y patrimonial; después se decide si existe una reclamación y cuál es su alcance.
La pregunta correcta no es siempre «¿me han dejado fuera?»
Puede tratarse de una legítima insuficiente, de una desheredación, de una preterición, de una disposición que exige reducción o de un problema de interpretación del testamento. Cada supuesto requiere hechos, prueba y remedios distintos.
Tres problemas que no son lo mismo
Se ha recibido menos de lo que corresponde
Hay que identificar la ley aplicable, la condición del reclamante, la base de cálculo, las deudas y las atribuciones hechas en vida. Una cifra global no sustituye ese análisis.
El testamento excluye expresamente a una persona
La causa invocada, su prueba y la ley aplicable deben examinarse por separado. Consulte la guía de desheredación: causa, prueba y defensa.
La persona no aparece en el testamento
La omisión no produce siempre el mismo efecto. Importan el parentesco, la ley aplicable, la intención y el contenido completo del título. Vea cuándo existe preterición.
Cómo se construye el cálculo
La base no es únicamente el valor fiscal de una vivienda ni el saldo actual de una cuenta. Debe separarse lo que pertenece al causante de lo que debe liquidarse previamente con el cónyuge; después se identifican bienes, deudas, gastos, cargas y, cuando proceda, las liberalidades anteriores. La guía de régimen económico matrimonial y masa hereditaria ayuda a distinguir ambos patrimonios.
En Derecho civil común, el Código Civil define la legítima y prevé que, para fijarla, se parta del valor líquido de los bienes y se agreguen las donaciones colacionables. También distingue la reducción de disposiciones inoficiosas y el complemento de la legítima. Esas reglas no deben trasladarse automáticamente a los Derechos civiles territoriales.
Referencia para Derecho común: artículos 806 a 820 del Código Civil, texto consolidado del BOE.
Cuando existen entregas hechas en vida, la pregunta no es solo cuánto valían. Hay que decidir si son donaciones, préstamos, gastos familiares, mejoras, pagos por cuenta ajena o atribuciones con una cláusula específica. Esa reconstrucción corresponde a la guía de donaciones, colación y reducción.
Documentos y prueba que cambian el caso
- Certificados, testamento completo y títulos sucesorios anteriores.
- Datos que permitan acreditar la vecindad civil, la residencia o una posible conexión internacional.
- Capitulaciones, escrituras, inventario, notas simples, deudas y justificantes de pagos.
- Escrituras de donación, transferencias, comunicaciones y valoraciones relacionadas con las atribuciones en vida.
- Si existe desheredación, prueba de la causa alegada y de los hechos que la contradigan o sostengan.
La prueba no debe reunirse para confirmar una sospecha general. Debe servir para contestar una pregunta concreta: quién está protegido, qué recibió, qué entra en el caudal, qué disposición se discute y qué efecto se solicita. Cuando se cuestiona la validez del propio testamento, la ruta adecuada es impugnar un testamento: causas, prueba y límites.
Lo que no debe concluirse sin estudio
Evite tres atajos frecuentes
Que no exista relación familiar no equivale por sí solo a una desheredación válida; que alguien no aparezca nombrado no determina sin más el efecto de la preterición; y que haya recibido dinero en vida no significa automáticamente que deba devolverlo o que tenga que imputarse del mismo modo en cualquier sistema civil.
Si el problema se detecta al preparar una escritura o al recibir una demanda, deben conservarse las fechas y documentos originales y comprobarse el plazo de la acción concreta. La página de plazos en herencias conflictivas explica por qué no conviene aplicar un plazo único a todas las reclamaciones.
Preguntas frecuentes
¿La legítima es igual en todas las comunidades autónomas?
No. La respuesta depende del Derecho civil aplicable a la sucesión. Primero debe comprobarse la vecindad civil o, si hay elementos extranjeros, las conexiones relevantes.
¿Desheredar y no nombrar a un hijo son lo mismo?
No. La desheredación es una exclusión expresa que exige analizar causa y prueba; la preterición se refiere a la omisión de una persona que puede estar protegida por la ley aplicable.
¿Hay que devolver una donación si perjudica a la legítima?
No se puede responder sin examinar la naturaleza de la entrega, la ley aplicable, la existencia de dispensa o imputación y el remedio que corresponde. No toda donación exige una devolución física del bien.
¿Debo impugnar el testamento completo?
No necesariamente. A veces se discute una disposición concreta, un complemento de legítima o un efecto patrimonial determinado. Conviene definir el resultado útil antes de elegir la acción.