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Posiciones, facultades y responsabilidades

Quién es quién en una herencia

Heredero, legitimario, legatario, albacea, contador-partidor, cónyuge, apoderado y acreedor no son términos intercambiables.

La posición jurídica importa

Dos personas de la misma familia pueden tener derechos completamente distintos.

Antes de discutir porcentajes o firmas hay que identificar qué título tiene cada interesado, si ha aceptado, qué cargo ejerce y qué ley se aplica.

Posición

Heredero

Sucede en la totalidad o en una cuota del patrimonio transmisible y, tras aceptar, entra en la posición jurídica correspondiente. Antes de la partición su cuota suele recaer sobre el conjunto del caudal.

Posición

Legitimario

Persona protegida por la legítima del sistema civil aplicable. Puede coincidir o no con un heredero y la naturaleza de su derecho cambia según el territorio.

Posición

Legatario

Recibe una atribución particular. Normalmente debe obtener su entrega por el cauce adecuado y su responsabilidad por deudas no coincide con la del heredero.

Posición

Cónyuge viudo

Puede tener derechos derivados del régimen económico matrimonial y, además, derechos sucesorios. Ambas masas deben separarse antes de calcular.

Posición

Albacea

Ejecuta las funciones que le atribuyen el testamento y la ley. No es necesariamente partidor ni propietario de los bienes.

Posición

Contador-partidor

Realiza operaciones particionales dentro de sus facultades. Debe inventariar, valorar y formar lotes con respeto a la ley y al título.

Posición

Fiduciario o comisario

Figura propia de determinados sistemas civiles territoriales. Sus facultades, plazo y rendición dependen de la ley y del título.

Posición

Apoderado

Actúa en nombre del poderdante mientras el poder es eficaz. Debe rendir cuentas cuando proceda y no adquiere la propiedad por disponer.

Posición

Administrador de la herencia

Conserva y gestiona dentro del alcance de su nombramiento. La administración temporal no equivale a adjudicación.

Posición

Acreedor

Puede ser acreedor del causante, de la herencia o de un heredero. La clasificación determina contra qué patrimonio y por qué cauce reclama.

Posición

Notario

Autoriza instrumentos públicos y desarrolla actuaciones sucesorias atribuidas por la ley. No decide controversias reservadas a los tribunales.

Posición

Procurador y perito

El procurador representa procesalmente y el perito aporta conocimientos técnicos. Sus funciones y costes son distintos de la dirección letrada.

Confusiones frecuentes

  • Ser legitimario no significa necesariamente ser coheredero.
  • Ser cotitular de una cuenta no demuestra la propiedad de todo el saldo.
  • Ser apoderado no autoriza a apropiarse de bienes.
  • Ser albacea no implica tener facultades de partición.
  • Ser contador-partidor no permite cualquier venta o acto dispositivo.
  • Ser cónyuge viudo exige separar primero liquidación matrimonial y sucesión.
  • Representar a un menor o a una persona con apoyos puede requerir controles adicionales.

La posición puede cambiar durante el expediente

El llamado puede aceptar o repudiar; el cargo puede caducar; la comunidad hereditaria puede transformarse en copropiedad tras la adjudicación; un crédito puede transmitirse; y una persona puede intervenir simultáneamente como heredero, legatario y apoderado. La estrategia debe actualizarse cuando cambia la posición.

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